Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1871-1872 (Cortes de 1871 a 1872)
Sesión: 7 de junio de 1871
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Respuesta al Sr. Rezusta
Número y páginas del Diario de Sesiones 55, 1.488, 1.489
Tema: Ayuntamientos de Guipúzcoa

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): El Sr. Rezusta viene, en efecto, ocupándose de este asunto hace algún tiempo con una insistencia que le honra; pero yo le he dicho siempre que se ha acercado al Gobierno a hablarle de este asunto, que el Gobierno no tiene en esto nada que ver hasta ahora, porque el Gobierno no sabía la situación en que estaban esos ayuntamientos. Es verdad que hay varios ayuntamientos en la provincia de Guipúzcoa, me parece que son once..... (El Sr.: Rezusta: Veintitantos.) No tengo noticia más que de once; pero, en fin, para el caso es igual. Digo que estos ayuntamientos están en suspenso, sin que el Gobierno haya tenido que intervenir en esto para nada. Esta situación de esos ayuntamientos ha sido originada porque la Diputación foral se creyó desobedecida por esos ayuntamientos. Esta Diputación tomó ciertas disposiciones que creía estaban dentro de sus atribuciones, como cumplimiento de los acuerdos tomados por la Junta general. Los ayuntamientos no obedecieron a la Diputación Foral; esta Diputación se creyó en el caso de acudir a los tribunales, en queja de la desobediencia de los ayuntamientos, y los juzgados competentes entendieron de estas causas. Esos ayuntamientos, por consiguiente, fueron suspensos, no por disposición gubernativa, sino por la Diputación foral; en esto el Gobierno no ha tenido nada que ver; ha sabido el hecho de la suspensión de esos ayuntamientos, pero, no ha tenido intervención en él.

Nada sabe el Gobierno oficialmente de la resolución de los tribunales; no sabe si han sido condenados o absueltos; no sabe si en este último caso lo han sido con la cláusula de reposición; y así como las suspensiones de los ayuntamientos tienen un plazo cuando se hace por disposición gubernativa, el Gobierno nada puede hacer cuando se ejecutan por actos judiciales. Tampoco ha podido hacer nada el gobernador de Guipúzcoa porque tampoco sabe, oficialmente, si han sido absueltos o condenados. De manera, que hasta ahora, el Gobierno no ha podido hacer nada en este asunto. Cuando sepa que los tribunales han absuelto a los ayuntamientos y que no hay razón que les impida volver a sus puestos, cuidará de que vuelvan. Cuando sepa el gobernador la sentencia ejecutoria de los tribunales, podrá el Gobierno acordar lo que crea justo y conveniente, pues sabe muy bien el Sr. Rezusta las relaciones complejas que existen entre los ayuntamientos y las Diputaciones forales y entre los ayuntamientos y el gobernador como representante del Gobierno, y no sé yo si el Gobierno tiene completa libertad para obrar mandando volver a sus puestos a estos ayuntamientos, que desobedecieron, no al Gobierno, sino a la Diputación foral. Cuando el Gobierno sepa, repito, que han sido absueltos y que deben volver a sus puestos, verá, de acuerdo con la Diputación foral, de hacer lo que sea justo y conveniente a la provincia y a los ayuntamientos, y no contrario al fuero, que el Gobierno quiera respetar, por más que algunos supongan que intenta mermarlo.

El Gobierno, en las cuestiones de los ayuntamientos de Guipúzcoa, tiene que proceder con más cuidado que en lo relativo a los de otras provincias; pues en éstas; una vez absueltos los ayuntamientos por los tribunales, el Gobierno los vuelve a sus puestos; pero en Guipúzcoa no puede hacerlo en absoluto porque no sabe cuales son, dentro del fuero, las atribuciones de la Diputación foral.

El Gobierno es el primero en respetar los fueros y los respetará siempre mientras aquellas provincias respeten a su vez al Gobierno; pues en este convenio entre el Gobierno y las provincias, si el Gobierno debe ser el primero en dar el ejemplo respecto a los fueros, en cambio las provincias deben ser las primeras en respetar las leyes del país, y no deben hacer lo que han venido haciendo hasta ahora, manifestándose completamente hostiles; pues si el Gobierno viese que las Provincias Vascongadas estaban en completa hostilidad contra él, no sé lo que sucedería con los fueros. Que tengan esto muy en cuenta: el Gobierno será el primero en respetar sus fueros; pero es preciso también que los vascongados sean los primeros en sostener el orden, la tranquilidad y las leyes del país. De otro modo, en el contrato perdería siempre el Gobierno, y es precise que el Gobierno y las Provincias ganen, o perdamos todos.

Hasta tal punto está dispuesto el Gobierno a respetar los fueros, que sólo por este respeto no se atreverá, a resolver nada respecto de esos ayuntamientos, aunque conozca las sentencias de los tribunales, sin saber antes si su resolución puede o no menoscabar los fueros en alguna parte; porque, repito, que la cuestión no ha sido de los ayuntamientos con el Gobierno, sino de estos con la Diputación foral.

El Sr. PRESIDENTE: El Sr. Ministro de la Gobernación tiene la palabra para rectificar.

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Voy a hacer una pequeña rectificación a una idea emitida por el Sr. Rezusta. Supone S. S. que si la Junta se verifica antes de la reposición de esos ayuntamientos, tendrá un carácter antiforal. Yo no creo eso: supongamos que los tribunales no hubiesen absuelto a esos ayuntamientos. (El Sr. Rezusta: Lo están.) Pero suponga S. S. que no, para el argumento: si fueron suspensos legalmente, son legítimos los ayuntamientos interinos que los han reemplazado, y no hay nada antiforal aunque la Junta se reúna con esos ayuntamientos [1.488] interinos. Pues bien; mientras la suspensión continúe, la legitimidad de los ayuntamientos interinos subsiste, tanto más, cuanto que repito que fueron suspensos por la Diputación foral, no por el Gobierno. ¿Han sido absueltos esos ayuntamientos, y no se opone al fuero que vuelvan a sus puestos? Pues volverán. Pero si no volviesen, porque cualquiera circunstancia legal lo impidiera, claro es que mientras tanto los ayuntamientos interinos tienen el mismo carácter de legitimidad que los propietarios para concurrir a las Juntas generales. Por lo demás, el Gobierno cuidará de que si no hay inconveniente legal, esos ayuntamientos vuelvan a sus puestos a tiempo de asistir a la Junta.

Deseo que Ias Provincias Vascongadas se persuadan de que el Gobierno quiere respetar sus fueros, con tal que ellos respeten las leyes del país y no den pretexto para ninguna alteración del orden público.



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